SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015

Fecha: 06-Oct-2015

III.3. El control normativo de constitucionalidad sobre preceptos de carácter normativo, general y abstracto


El control normativo de constitucionalidad es un instrumento jurídico de carácter procesal destinado a velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, siendo un mecanismo constitucional que permite compatibilizar toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, con las normas contenidas en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, en la medida que los valores supremos, principios y normas establecidas en ellas no sean infringidas o menoscabadas como consecuencia de la aplicación de preceptos de carácter infra-constitucional.

         No obstante de lo anterior, en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción, lo que significa la expresión de la potestad de enjuiciar una disposición normativa con abstracción de hechos concretos; así, la norma impugnada debe tener un ámbito de aplicación con alcance para toda la población y no así para determinadas personas.


Con relación al entendimiento anterior, es importante recapitular los entendimientos jurisprudenciales respecto a la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta, sobre normas sin alcance general o abstracta. Así, el Tribunal Constitucional Plurinacional, por SCP 0443/2014 de 25 de febrero, declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada contra los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley 4026 de 15 de abril de 2009, entendiendo que dicha ley hacía referencia a casos concretos y por lo tanto, no reunía los requisitos de abstracción y generalidad.