SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015

Fecha: 06-Oct-2015

III.2. La necesaria fundamentación en acciones de inconstitucionalidad

El art. 24.I.4 CPCo dispone que, las acciones de inconstitucionalidad deberán contener: “…la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”. Consiguientemente, resulta menester que para considerar lo alegado en las acciones de inconstitucionalidad se debe expresar fundamentación consistente en torno a la supuesta inconstitucionalidad de las normas impugnadas, es decir, que es necesario presentar las razones por las cuales se considera que la norma impugnada vulnera principios o valores establecidos en la Constitución Política del Estado, señalando además la vinculación directa entre la norma cuestionada y el precepto constitucional presuntamente vulnerado.

                    
En el marco de los argumentos señalados precedentemente, también es imperioso señalar que, la carga argumentativa exigida en las acciones de inconstitucionalidad, debe limitarse al contraste constitucional, lo que impide que en la demanda de inconstitucionalidad se abunden en argumentos tendientes a buscar un control de legalidad, habida cuenta que, en virtud a lo dispuesto por el art. 196 de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se erige en un órgano que vela únicamente por la supremacía constitucional, a cuyo mérito, el parámetro de contraste se limita en el texto constitucional y las normas del bloque de constitucionalidad, conforme se tiene establecido en el art. 410 de la Norma Suprema; por consiguiente, esta jurisdicción, a tiempo de considerar las demandas de inconstitucionalidad, formuladas en cualquiera de sus modalidades, deberá ser riguroso en cuanto a la exigencia de la carga argumentativa, ya que a partir de su cumplimiento será posible efectuar el test de constitucionalidad de las normas impugnadas. No obstante de lo anterior, una carga argumentativa suficiente no implica una ampulosa cita de textos legales y constitucionales, tampoco una glosa extensa de doctrina o criterios redundantes sobre un mismo asunto, sino que, se exige especificar con claridad meridiana las razones del porqué se considera vulnerado el precepto de orden constitucional o normas de similar jerarquía.

En este entendido, se puede concluir en la inexistencia de fundamentos jurídico constitucionales, por cuanto si se constata que esos argumentos son inexistentes, o difusos, o carentes de claridad, que la formulación de la demanda es deficiente al incumplir con el requisito de identificar la norma demandada y formular con claridad los motivos de la inconstitucionalidad este Tribunal Constitucional Plurinacional, está impedido de desarrollar el correspondiente juicio de constitucionalidad y pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada”.