SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015

Fecha: 06-Oct-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En la presente acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto, se activa el control normativo de constitucionalidad, en mérito a que el accionante denuncia la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 3697 que autorizó al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre la transferencia a “título gratuito” de un bien inmueble de su propiedad, donde se hallan emplazados el mercado “Salvador Sánchez” y el micro mercado “El Morro”, de acuerdo a lo establecido en la OM 172/04 Así, en principio se observa que dicha Ordenanza que dio origen a la Ley hoy impugnada, fue expedida de manera irregular, contrariando lo establecido por el art. 86.II de la LM abrg que exige que para autorizar la enajenación de bienes de dominio público, deben concurrir dos tercios de votos del total de sus miembros, dado que en la aprobación de la citada OM 172/04 intervinieron sólo cuatro de los once Concejales. Asimismo, se considera que dicha Ley atenta contra la autonomía municipal, el principio de prevalencia del interés general, la transgresión de la Ley de Municipalidades -ahora abrogada- y la Ley de Administración y Control Gubernamentales, así como el DS 0181, en lo que se refiere a los bienes de dominio público. Ante los argumentos expuestos por el accionante -Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre- corresponde verificar si las denuncias de inconstitucionalidad son admisibles a la luz de un transparente y exhaustivo control de constitucionalidad.