SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015
Fecha: 13-Oct-2015
1)
Cuando se ejerce control de constitucionalidad y a emergencia de éste se produce una declaratoria de inconstitucionalidad, a la luz de la Teoría del Derecho, la norma jurídica sometida al control es expulsada del ordenamiento jurídico, lo que equivale a una pérdida absoluta de valor normativo jurídico. En mérito de este razonamiento cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina la inconstitucionalidad de una norma, ésta ya no podrá ser objeto de control de constitucionalidad, por dos motivos: 1) La acción de inconstitucionalidad sobre una norma expulsada del ordenamiento jurídico carece de objeto material, pues no es posible realizar un juicio de constitucionalidad sobre aquello que ya no forma parte del ordenamiento jurídico vigente; y, 2) Rige el principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad (art. 203 de la CPE) de las resoluciones constitucionales, involucra aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento.
Por lo expuesto, se puede concluir que las sentencias constitucionales pronunciadas dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta, tienen efecto erga omnes, y al declarar la inconstitucionalidad de una norma objetada, se configura la cosa juzgada constitucional, por lo que no podría realizarse un nuevo juicio de constitucionalidad de una norma legal ya expulsada del ordenamiento jurídico.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 02492-2013-05-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta (expedientes
- 0
- I.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4.
- Fragmento 13
- De la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- III.2. Sobre la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en las acciones de inconstitucionalidad
- III.3.1. Respecto de la cosa juzgada constitucional
- III.3.2. Sobre el art. “28.II” de la
- IMPROCEDENTE