SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015
Fecha: 13-Oct-2015
I.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
I.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, en los alegatos emitidos en cada una de las acciones de inconstitucionalidad concreta planteadas, respecto de la constitucionalidad de las Resoluciones Regulatorias 01-00005-11 y 01-00012-11, refirió que, fueron emitidas en ejercicio de la función administrativa y de la facultad de formular disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para aplicación de la Ley 060.
La AJ emitió esas Resoluciones Regulatorias, bajo la exigencia de los elementos de legitimidad de un acto administrativo, que condice con los principios generales de la actividad administrativa establecidos en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); asimismo, cumplió con los elementos esenciales que corresponden a: competencia, objeto, voluntad y forma (art. 28 de la LPA), habiéndose respetado el orden normativo, formalidades y procedimientos que deben cumplirse antes de emitir la voluntad administrativa.
Argumentó que, las normas observadas fueron emitidas en el ejercicio del derecho del Estado de garantizar el cumplimiento de las sanciones impuestas; por cuanto el operar juegos de azar sin licencia de operaciones vulnera el orden administrativo, así como el penal, por ende, las Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, son constitucionales toda vez que, las disposiciones adoptadas por la autoridad administrativa, se constituyen en un acto que precautela los intereses del Estado, que están por encima de los intereses particulares.
Indicó que, existe otra norma legal que demuestra la constitucionalidad de exigir el depósito de la sanción dispuesta, previa oposición del recurso correspondiente, estableciendo el derecho de la Administración Pública a solicitar el depósito previo de la sanción u obligación, citando al efecto el art. 47 del DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, que aprueba el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el sistema de regulación financiera.
Finalizó, solicitando la constitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00011-11, que complementa la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por no vulnerar la Constitución Política del Estado y se declare cosa juzgada constitucional en relación a los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, al haber sido declarados constitucionales a través de la SCP 0491/2013 de 12 de abril.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 02492-2013-05-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta (expedientes
- 0
- I.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4.
- Fragmento 13
- De la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- III.2. Sobre la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en las acciones de inconstitucionalidad
- III.3.1. Respecto de la cosa juzgada constitucional
- III.3.2. Sobre el art. “28.II” de la
- IMPROCEDENTE