SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015
Fecha: 13-Oct-2015
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de la Constitución Política del Estado y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida por Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, a instancia de Daira Carolina Vidal Justiniano en representación legal de CORHAT BOLIVIA S.A., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio del mismo año, que complementa la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de igual año; así como de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por la existencia de cosa juzgada constitucional. Así como del art. “28.II” de la Ley 060, por falta de fundamentos jurídicos constitucionales.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 02492-2013-05-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta (expedientes
- 0
- I.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4.
- Fragmento 13
- De la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- III.2. Sobre la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en las acciones de inconstitucionalidad
- III.3.1. Respecto de la cosa juzgada constitucional
- III.3.2. Sobre el art. “28.II” de la
- IMPROCEDENTE