SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015

Fecha: 13-Oct-2015

III.2. Sobre la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en las acciones de inconstitucionalidad

La SCP 1337/2014 de 30 de junio, precisó que: ”…la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema”. Concluyendo que, debido a la naturaleza constitucional del control normativo, garantía jurisdiccional por la que se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, para su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar al control de constitucionalidad correspondiente.