SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015

Fecha: 13-Oct-2015

II.2.

II.2.  Por proveídos en respuesta a los recursos de revocatoria instaurados, Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, determinó que: “Con carácter previo, a la tramitación del recurso de revocatoria interpuesto (…) deberá presentar la boleta de depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria (…) caso contrario se desestimará el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 54 de la resolución regulatoria No 01-00011-11…” (fs. 50).