SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015
Fecha: 13-Oct-2015
III.3.1. Respecto de la cosa juzgada constitucional
La SCP 1905/2013 de 29 de octubre, declaró la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, al respecto, en las acciones objeto de estudio también se demandó la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-000011-11; sin embargo, dicho precepto complementa la Resolución Regulatoria 01-00005-11; es decir, que no existe duda de que a través de la Sentencia señalada supra, ya se resolvió sobre la inconstitucionalidad demandada del art. 54 referido; por lo tanto se puede colegir que dicha norma ya fue objeto de control constitucional.
Por lo expresado y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo Constitucional, se tiene que dichas normas legales, anteriormente ya fueron sometidas a juicio de constitucionalidad por este Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir que, a través de dichas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, se efectuó la contrastación de las normas impugnadas que se acusan de contrarías a la Norma Suprema en la presente acción, y fueron declaradas constitucionales -arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11- e inconstitucional -art. 1.II de la Resolución regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11-; por lo que no amerita realizar un nuevo análisis de constitucionalidad de las mencionadas normas, al existir cosa juzgada constitucional.
En ese sentido, corresponde en esta instancia, señalar que la acción de inconstitucionalidad concreta, resuelta por la SCP 1905/2013, expulsó del ordenamiento jurídico vigente la norma demanda de inconstitucional -art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00011-11 que complementa la Resolución Regulatoria 01-00005-11-; en esta razón, la empresa accionante debe remitirse a los fundamentos expuestos en el mencionado fallo constitucional, debido a que ya fue realizado el control de constitucionalidad, constituyendose cosa juzgada constitucional.
Asimismo, al declararse la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución regulatoria 01-00005-11, ya se ejerció el control de constitucionalidad sobre dicha normativa cuestionada, no correspondiendo su análisis nuevamente, al no evidenciarse nuevos cargos y fundamentos de constitucionalidad que hubieren sido expuestos por la parte accionante.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 02492-2013-05-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta (expedientes
- 0
- I.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4.
- Fragmento 13
- De la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- III.2. Sobre la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en las acciones de inconstitucionalidad
- III.3.1. Respecto de la cosa juzgada constitucional
- III.3.2. Sobre el art. “28.II” de la
- IMPROCEDENTE