Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015
Fecha: 13-Oct-2015
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos
“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales comitentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos, por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 02492-2013-05-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta (expedientes
- 0
- I.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4.
- Fragmento 13
- De la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- III.2. Sobre la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en las acciones de inconstitucionalidad
- III.3.1. Respecto de la cosa juzgada constitucional
- III.3.2. Sobre el art. “28.II” de la
- IMPROCEDENTE