SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015
Fecha: 13-Oct-2015
III.3.2. Sobre el art. “28.II” de la
Se advierte que este no genera de manera alguna, duda razonable en cuanto a su inconstitucionalidad; dicho de otro modo, de la revisión de la Resolución que dispuso la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta, se verifica que no acompaña argumento alguno respecto de la constitucionalidad de la norma demandada, limitándose a señalar las normas de la Constitución Política del Estado y de los derechos estimados por las mismas, sin exponer argumento alguno respecto a la forma en que las normas demandadas lesionan tales derechos y preceptos constitucionales, incurriendo de esta manera en absoluta ausencia de Fundamentos Jurídico constitucionales, circunstancias que se adecuan al fundamento jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, incumpliendo en la actual acción el requisito previsto por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 02492-2013-05-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta (expedientes
- 0
- I.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4.
- Fragmento 13
- De la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- III.2. Sobre la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en las acciones de inconstitucionalidad
- III.3.1. Respecto de la cosa juzgada constitucional
- III.3.2. Sobre el art. “28.II” de la
- IMPROCEDENTE