SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015

Fecha: 13-Oct-2015

II.4.


Art. 11: “…La persona individual o colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que instale maquinas o cualquier otro medio de juego que no sea autorizado por la AJ, será sancionada con el comiso definitivo de la maquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV's (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”.


Art. 12: “…La persona individual o colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteos que utilice maquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero, será sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV's (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”.

Art. 13: “La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteo sin licencia de operaciones de la AJ, será sancionada con el comiso definitivo de la maquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV's (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”.


Art. 14 : “…La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos no permitidos o prohibidos por la Ley Nº 060, será sancionada con el comiso definitivo de la maquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV's (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”.

Asimismo se demando la inconstitucionalidad del art. “28.II” de la Ley 060, refiere que: “Constituyen infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV’s 5.000.- (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por máquina o medio de juego: