SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de los procesos administrativos sancionadores a tiempo de presentarse recursos de revocatoria contra las resoluciones sancionatorias; se planteó, también en todos los procesos de acción de inconstitucionalidad concreta refiriendo que la Resolución Regulatoria 01-00005-11, que aprueba el Reglamento de Proceso Administrativo sancionador en el marco de la Ley 060, se incorporó mediante Resolución Regulatoria 01-00011-11, y 01-00012-11, el art. 1 que añade el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-000011-11, disponiendo que: “Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución Sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ”.
La empresa accionante a través de su representante, manifestó en todas las acciones de inconstitucionalidad concreta presentadas que la norma jurídica glosada, al señalar que la falta de pago de la sanción impuesta con carácter previo a la activación del medio de impugnación y al tener por no presentada la impugnación por dicha causa, se afecta directamente la admisibilidad del recurso, aspecto que a su criterio vulneró los arts. 14.IV, 115.II y 116.I de la CPE.
Señaló que, la admisibilidad del recurso de revocatoria planteado en el memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, depende de la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, y por ende sí existirá una vinculación entre la norma impugnada y el resultado del proceso en el que se tramita la presente acción.
Planteó, acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por establecer doble sanción al mismo administrado por el mismo hecho y con los mismos fines, vulnerando el art. 117.II de la Norma Suprema y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos plasmado como el non bis in idem principio que no solo es aplicable al derecho penal al ser un derecho humano que imposibilita la doble sanción en todo régimen sancionatorio incluyendo el tributario, en el presente caso el administrativo sancionador; es decir que, en esta vía debe también observarse dicho principio aspectos contemplados en la Constitución Política del Estado y las normas del derecho internacional sobre derechos humanos.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 02492-2013-05-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta (expedientes
- 0
- I.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4.
- Fragmento 13
- De la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- III.2. Sobre la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en las acciones de inconstitucionalidad
- III.3.1. Respecto de la cosa juzgada constitucional
- III.3.2. Sobre el art. “28.II” de la
- IMPROCEDENTE