SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
b)
cuestionamientos sobre la aprobación de un loteamiento referente a la donación reclamada por los demandantes y concluyó que dicho acto era de carácter administrativo, por lo que debió impugnarse en la vía administrativa contenciosa y no así en vía ordinaria; b) Los Jueces que resolvieron el caso, no repararon en su incompetencia para rechazar la acción interpuesta indicando que ésta debe ser observada aún de oficio por el órgano jurisdiccional; c) El documento de donación emergió del proceso de adjudicación administrativa de la Alcaldía Municipal de Trinidad, sujeto a la Ley de Administración y Control Gubernamental y regulaciones administrativas como la Ley de Municipalidades y sus reglamentos; d) Las autoridades demandadas, al haber resuelto de oficio la nulidad de obrados del proceso ordinario, obraron correctamente y en apego a la normativa, con la fundamentación pertinente al caso pues conforme a lo dispuesto por el art. 122 de la CPE, correspondía disponer la nulidad de actuados tal como ocurrió y aún de oficio, razonamiento también asumido por diferentes autos supremos como el 286/2012 de 21 de agosto y 115/2013 de 11 de marzo; y e) De lo expresado, se tuvo que no se vulneró ningún derecho alegado por la parte accionante y al encontrarse el caso en análisis, dentro de las previsiones y alcances de la normativa vigente, no correspondió otorgar la tutela.
- Ricardo David Velasco Rivero
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- 1)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- considerándolo íntegramente
- CONFIRMAR