SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

b)

cuestionamientos sobre la aprobación de un loteamiento referente a la donación reclamada por los demandantes y concluyó que dicho acto era de carácter administrativo, por lo que debió impugnarse en la vía administrativa contenciosa y no así en vía ordinaria; b) Los Jueces que resolvieron el caso, no repararon en su incompetencia para rechazar la acción interpuesta indicando que ésta debe ser observada aún de oficio por el órgano jurisdiccional;          c) El documento de donación emergió del proceso de adjudicación administrativa de la Alcaldía Municipal de Trinidad, sujeto a la Ley de Administración y Control Gubernamental y regulaciones administrativas como la Ley de Municipalidades y sus reglamentos; d) Las autoridades demandadas, al haber resuelto de oficio la nulidad de obrados del proceso ordinario, obraron correctamente y en apego a la normativa, con la fundamentación pertinente al caso pues conforme a lo dispuesto por el art. 122 de la CPE, correspondía disponer la nulidad de actuados tal como ocurrió y aún de oficio, razonamiento también asumido por diferentes autos supremos como el 286/2012 de 21 de agosto y 115/2013 de 11 de marzo; y e) De lo expresado, se tuvo que no se vulneró ningún derecho alegado por la parte accionante y al encontrarse el caso en análisis, dentro de las previsiones y alcances de la normativa vigente, no correspondió otorgar la tutela.