SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
Fragmento 11
Los accionantes, a través de su abogado, señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso (como derecho y garantía), en su vertiente de la congruencia; y, el principio de “seguridad jurídica”, toda vez que existiendo una demanda de nulidad de transferencia de donación de terrenos urbanos en la ciudad de Trinidad, declarada probada por la Sentencia 96/08, 26 de marzo que fue confirmada en apelación; empero, las autoridades demandadas, anularon el referido Fallo, en casación, mediante el Auto Supremo 112.31 de marzo 2014. Acusaron que el pronunciamiento fue de forma “ultra, extra y citra pretita” (sic), pues se pronunció sobre hechos no cuestionados “desplazando al Órgano Jurisdiccional por el Órgano Administrativo” (sic) al confundir la nulidad de contrato de donación de lotes de terrenos urbanos con la aprobación del loteamiento de terrenos, que llevó a la conclusión de que el conflicto debió dirimirse en vía administrativa, extremo jamás solicitado por la contraparte, por lo que calificó al Auto cuestionado, como incongruente tras no existir concordancia entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto.
- Ricardo David Velasco Rivero
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- 1)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- considerándolo íntegramente
- CONFIRMAR