Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.7.
II.7. El 24 de marzo de 2009, el alcalde en ejercicio del municipio de Trinidad, presentó recurso de casación, bajo el argumento de existir inobservancia de los arts. 128 y 129 de la LM, no haberse valorado prueba de descargo y la falta de pronunciamiento sobre algunas de las pretensiones deducidas en apelación (fs. 122 a 123 vta.).
- Ricardo David Velasco Rivero
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- 1)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- considerándolo íntegramente
- CONFIRMAR