Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.1.
II.1. El 17 de agosto de 1990, Elba Aguilera Perrogón de Velasco (ahora accionante), solicitó al Alcalde Municipal de Trinidad, la restitución de terreno urbano, refiriendo que tras la Resolución Municipal de 13 de enero de 1969, adquirió la propiedad de un terreno pendiente de aprobación definitiva, que fue afectado “en los términos que refiere el Certificado de ‘aprobación de loteamiento provisional’ (…) afectándome un área con destino al uso público denominado área verde” (sic), por lo que solicitó que se disponga la restitución de dichos terrenos (fs. 8 y vta.).
- Ricardo David Velasco Rivero
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- 1)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- considerándolo íntegramente
- CONFIRMAR