Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.3.
II.3. El 5 de septiembre de 2008, tras lo dispuesto por el Auto de Vista 73/08 de 9 de junio de igual año, se dictó la Sentencia 305, por la que se declaró probada la demanda, declarando nula la minuta de donación referida por no existir el consentimiento de las partes, especialmente de Elba Aguilera Perrogón de Velasco, expresado por acto público notariado, por lo que al carecer la donación de un requisito esencial de formación de los contratos como lo es el consentimiento, se declaró la nulidad en arreglo con el art. 549 del Código Civil (CC) (fs. 89 a 94 vta.).
- Ricardo David Velasco Rivero
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- 1)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- considerándolo íntegramente
- CONFIRMAR