Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.5.
II.5. El 16 de octubre de 2008, la Alcaldesa municipal de Trinidad, interpuso apelación contra el fallo aludido anteriormente, por haber solicitado Elva Aguilera de Velasco, se rectifique la aprobación del loteamiento aprobado el 24 de abril de 1990, que comprendía el área verde motivo del proceso; empero, el Juez, al dictar la sentencia, concedió indebidamente más de lo peticionado, contraviniendo el art. 128 de la Ley de Municipalidades, normas como el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial así como sus reglamentos, por lo que consideró perjudicados sus intereses. (fs. 106 a 107 y vta.).
- Ricardo David Velasco Rivero
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- 1)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- considerándolo íntegramente
- CONFIRMAR