SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de mayo de 2007, Elba Aguilera Perrogón de Velasco, mediante su representante, inició proceso de nulidad de transferencia de donación de terrenos urbanos ubicados en la ciudad de Trinidad, que concluyó con la Sentencia 96/08 de 26 de marzo de 2008, la cual declaró probada la demanda. Dicho fallo, se confirmó por Auto de Vista 159/08 de 26 de noviembre de igual año; empero, denunció que el 31 de marzo de 2014, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia (compuesta por las autoridades demandadas), en casación, mediante el Auto Supremo 112 de la mencionada fecha, de 2014, anuló obrados hasta “el auto de admisión de fojas 16” (sic). Señaló éste último acto como lesivo, toda vez que -a criterio suyo- se actuó de manera “ultra, extra y citra pretita” (sic), pues se pronunció sobre hechos no cuestionados “desplazando al Órgano Jurisdiccional por el Órgano Administrativo” (sic) al confundir la nulidad de contrato de donación de lotes de terrenos urbanos con la aprobación del loteamiento de terrenos, extremo jamás solicitado por la contraparte, situación que causó la incongruencia del citado Auto, tras no existir concordancia entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto.
- Ricardo David Velasco Rivero
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- 1)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- considerándolo íntegramente
- CONFIRMAR