SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.8.
II.8. El 31 de marzo de 2014, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por las autoridades demandadas, emitió el Auto Supremo 112 del 31 de marzo, que dispuso anular obrados hasta el Auto de admisión, en razón a que el objeto principal de la demanda era la rectificación de la Resolución de Aprobación de la Dirección del Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad de 24 de abril de 1990 (demanda interpuesta bajo la suma: “nulidad de transferencia”), de lo que se tuvo que, al ser una resolución cuyo contenido no fue normativo, sino que se trababa de un acto administrativo, cuestionado por lo que su impugnación debió realizarse en la vía contenciosa administrativa, conforme al art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que correspondió aplicar el art. 254.I, 252, 271.3 y 275 del cuerpo legal citado. (fs. 145 a 148).
- Ricardo David Velasco Rivero
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- 1)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- considerándolo íntegramente
- CONFIRMAR