Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 23 de noviembre de 2012, Nora Deisy Mendoza Morales y Nataniel Ponce Soriano, interpusieron incidente de prescripción de Ejecución de la Sentencia, alegando que la sentencia podía hacerse valer desde su ejecutoria el 10 de febrero de 2000; disponiéndose su traslado por decreto de 26 de abril de 2012, respondiendo Angel Sarian Mendoza Reynaga por memorial de 7 de octubre de 2013, siendo rechazada por Auto Interlocutorio de 29 de abril de 2014, pronunciado por el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba (fs. 1133 a 1134 vta., 1135, 1179 a 1181 y 1189 a 1190).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Sobre el
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- aquellas que, sin limitarse a la mera declaración de un derecho y sin establecer una condena al cumplimiento de una prestación, crean, modifican o extinguen un estado jurídico
- recae por la acción constitutiva (v) interpuesta; a fin de crear, modificar o extinguir una relación jurídica, sin limitarse a la declaración del derecho y sin obligar a una prestación
- SENTENCIAS CONSTITUTIVAS
- III.4. Análisis del caso concreto
- rescindidos por lesión los contratos de transferencia constantes en los testimonios de escrituras públicas de 3 de noviembre de 1.995, debiendo procederse en ejecución de sentencia a la cancelación de las partidas de inscripción efectuadas en 27 de noviembre de 1.995
- CONFIRMAR