SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

II.5.

II.5.  Mediante memorial de 15 de mayo del precitado año, Nora Deisy Mendoza Morales y Nataniel Ponce Soriano, presentaron Recurso de Apelación en contra del Auto Interlocutorio antes mencionado, señalando como agravios que: 1) Es absurdo el razonamiento de que al ser la sentencia constitutiva, no sea posible la prescripción; dado que, todo derecho patrimonial es susceptible de este, siendo dicho instituto independiente de la acción que se promueva y de la sentencia resultante; 2) Es falso que en la sentencia no se habría reservado obligación alguna, pues, la Resolución de 24 de mayo de 2000, misma que fue omitida, al referirse al fallo indicó que los demandados eligieron conservar los bienes satisfaciendo el resto de los valores; de lo que se concluye que existe una obligación pendiente al no haberse establecido el monto lesionado por abandono de la parte demandante; y, 3) En el presente caso la acción no concluye con la rescisión de los contratos de compraventa; toda vez que, el demandado tiene la posibilidad de elegir entre devolver la cosa reclamada y recuperar los gastos la prestación efectuada y los gastos de transferencia o conservarla, satisfaciendo el valor lesionado, habiendo elegido la segunda opción, no se pudo realizar al estar paralizado el proceso por más de diez años; estando prescrito el derecho en dos años conforme los arts. 564 y 1513 del CC (fs. 1192 a 1194 vta.).