SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela, considera lesionado el debido proceso en su triple dimensión y el “principio de congruencia” de las resoluciones judiciales; puesto que, en el proceso ordinario de rescisión por lesión interpuesto por Gregoria Morales Quinteros, a quien representa como curador ad litem, se dictó Sentencia de 15 de mayo de 1998, declarando probada la demanda sin determinar obligación alguna a la demandante otorgando a los perdidosos la facultad de elegir entre devolver el bien o conservar el mismo pagando el monto lesionado, quienes en ejecución de fallos interpusieron excepción de prescripción, misma que fue rechazada por Auto Interlocutorio de 29 de abril de 2014, al ser la Sentencia constitutiva; sin embargo, mediante Auto de Vista de 6 de octubre del indicado año, las autoridades demandadas, declararon probada la prescripción en una interpretación y aplicación incoherente, ilegal y distorsionada de la normativa y de la Sentencia a la que calificaron como condenatoria; lo cual, es incongruente y contradictorio con la parte resolutiva de la misma, confundiendo la facultad de elegir de los perdidosos con una obligación de su representada.