SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
recae por la acción constitutiva (v) interpuesta; a fin de crear, modificar o extinguir una relación jurídica, sin limitarse a la declaración del derecho y sin obligar a una prestación
Por su parte, Guillermo Cabanellas, en el Tomo VII de su obra “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” Pág. 375, refiere que sentencia constitutiva es aquella que ”recae por la acción constitutiva (v) interpuesta; a fin de crear, modificar o extinguir una relación jurídica, sin limitarse a la declaración del derecho y sin obligar a una prestación”; mientras que en la Pág. 374 de la referida obra, refiere que Sentencia condenatoria o de condena es “La que acepta en todo o en parte las pretensiones del actor, manifestadas en la demanda, o las del acusador, expuestas en la querella; lo cual se traduce, respectivamente, en una prestación en el orden civil o en una pena en la jurisdicción criminal” (el resaltado nos corresponde).
SENTENCIAS DECLARATIVAS.- Son aquellas que tienen por objeto la pura declaración de la existencia del derecho. Desde ese punto de vista, todas las sentencias revisten ese carácter; ya que tanto las constitutivas como las condenatorias, contienen una declaración del derecho, como antecedente lógico de la decisión principal. También se las define como aquellas que eliminan la falta de certeza acerca de la existencia, eficiencia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico. Por su forma de concreción, estas sentencias pueden ser positivas y negativas, en virtud a la existencia o no de un determinado efecto jurídico a favor del actor, por ejemplo una acción de nulidad o anulabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Sobre el
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- aquellas que, sin limitarse a la mera declaración de un derecho y sin establecer una condena al cumplimiento de una prestación, crean, modifican o extinguen un estado jurídico
- recae por la acción constitutiva (v) interpuesta; a fin de crear, modificar o extinguir una relación jurídica, sin limitarse a la declaración del derecho y sin obligar a una prestación
- SENTENCIAS CONSTITUTIVAS
- III.4. Análisis del caso concreto
- rescindidos por lesión los contratos de transferencia constantes en los testimonios de escrituras públicas de 3 de noviembre de 1.995, debiendo procederse en ejecución de sentencia a la cancelación de las partidas de inscripción efectuadas en 27 de noviembre de 1.995
- CONFIRMAR