SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

recae por la acción constitutiva (v) interpuesta; a fin de crear, modificar o extinguir una relación jurídica, sin limitarse a la declaración del derecho y sin obligar a una prestación

Por su parte, Guillermo Cabanellas, en el Tomo VII de su obra “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” Pág. 375, refiere que sentencia constitutiva es aquella que ”recae por la acción constitutiva (v) interpuesta; a fin de crear, modificar o extinguir una relación jurídica, sin limitarse a la declaración del derecho y sin obligar a una prestación”; mientras que en la Pág. 374 de la referida obra, refiere que Sentencia condenatoria o de condena es “La que acepta en todo o en parte las pretensiones del actor, manifestadas en la demanda, o las del acusador, expuestas en la querella; lo cual se traduce, respectivamente, en una prestación en el orden civil o en una pena en la jurisdicción criminal” (el resaltado nos corresponde).    

SENTENCIAS DECLARATIVAS.- Son aquellas que tienen por objeto la pura declaración de la existencia del derecho. Desde ese punto de vista, todas las sentencias revisten ese carácter; ya que tanto las constitutivas como las condenatorias, contienen una declaración del derecho, como antecedente lógico de la decisión principal. También se las define como aquellas que eliminan la falta de certeza acerca de la existencia, eficiencia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico. Por su forma de concreción, estas sentencias pueden ser positivas y negativas, en virtud a la existencia o no de un determinado efecto jurídico a favor del actor, por ejemplo una acción de nulidad o anulabilidad.