SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
SENTENCIAS CONSTITUTIVAS
SENTENCIAS CONSTITUTIVAS.- Son aquellas que luego de declarar la existencia del derecho y sin establecer una condena, al cumplimiento de una prestación crean, modifican o extinguen un estado jurídico, es decir que estas sentencias contienen dos pronunciamientos: a) El reconocimiento del derecho del actor frente al estado, para demandar judicialmente la constitución del nuevo estado jurídico que el ordenamiento civil garantiza; y b) La constitución del nuevo estado jurídico, ya sea haciendo cesar el existente, ya sea modificándolo y sea sustituyéndolo por otro, por ejemplo una acción de rescisión o resolución de contrato.
La condena consiste normalmente en imponer al obligado el cumplimiento de la prestación, en conminarle a realizar los actos que la aprueban o en deshacer lo que haya realizado, por ejemplo procesos de cobro de deuda, cumplimiento de obligación, daños y perjuicios, etc.’” (el resaltado nos corresponde).
De la doctrina y jurisprudencia anteriormente glosada; se tiene que, existen diferentes tipos de sentencias, en ese contexto es necesario aclarar que de cada tipo de sentencia emergerán a su vez efectos diferentes, es así que en los procesos de rescisión por lesión al ser la sentencia de carácter constitutivo, no impone obligación a las partes, y menos al demandante en el proceso, mientras que en las sentencias condenatorias, éstas imponen a la parte perdidosa el cumplimiento de la obligación impuesta en el fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Sobre el
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- aquellas que, sin limitarse a la mera declaración de un derecho y sin establecer una condena al cumplimiento de una prestación, crean, modifican o extinguen un estado jurídico
- recae por la acción constitutiva (v) interpuesta; a fin de crear, modificar o extinguir una relación jurídica, sin limitarse a la declaración del derecho y sin obligar a una prestación
- SENTENCIAS CONSTITUTIVAS
- III.4. Análisis del caso concreto
- rescindidos por lesión los contratos de transferencia constantes en los testimonios de escrituras públicas de 3 de noviembre de 1.995, debiendo procederse en ejecución de sentencia a la cancelación de las partidas de inscripción efectuadas en 27 de noviembre de 1.995
- CONFIRMAR