SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional se constituye en aquella medida de protección, cuyo objeto es precautelar derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, ante la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal o indebido que realicen servidores públicos o particulares que supriman, amenacen suprimir o restrinjan derechos protegidos; así establece su art. 128, concordante con lo dispuesto por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, el art. 129.I de la CPE, dispone: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. En ese sentido la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, expresó: “…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.