SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.1.
II.1. En ejecución de fallos del proceso coactivo seguido por Jenny Tardío De La Fuente -hoy tercera interesada- contra Lucy Aguilera Añez Vda. de Eguez -ahora accionante-, esta última por memorial presentado el 7 de marzo de 2007, en la vía incidental dedujo nulidad de obrados, alegando los siguientes argumentos: 1) El informe pericial que fue ordenado se practique en diez días, fue presentado a los veinticinco días; 2) Las publicaciones de los edictos de remate no cumplieron con el intervalo de los seis días y no fueron presentados veinticuatro horas antes de llevarse a cabo la audiencia de remate, ocurriendo lo mismo con los edictos de la tercera subasta que fueron presentados dieciséis horas antes y no veinticuatro como manda la norma; 3) Si bien se dispuso la notificación a otros acreedores no cursa diligencia de notificación al acreedor Richard Renán Andia Siles; 4) Se incumplió con el voto del art. 539 del CPC, pues al estar el inmueble rematado en otra circunscripción, no cursa certificación de la “autoridad” de San Javier, en el entendido de haberse fijado un cartel en el tablero de la casa de justicia; 5) El adjudicatario obló el saldo del remate cuatro días después de haberse realizado el mismo, contraviniendo lo previsto por el art. 538 del CPC; y, 6) La solicitud de aprobación de las actas del remate, fue realizada por la coactivante y no por el adjudicatario, incidente que mereció la providencia de 8 del mismo mes y año, que dispuso “traslado” (fs. 781 a 785).
- acción de amparo constitucional
- NULA DE PLENO DERECHO
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR