Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
III.
La accionante alega que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la propiedad, por cuanto al dictar el Auto interlocutorio 39, que resolvió el incidente de nulidad opuesto el 7 de marzo de 2007, se apartó del lineamiento establecido en el Auto de Vista 171/2014, pues no solo correspondía declarar la nulidad de obrados hasta la publicación de los avisos de remate, sino que incluso debió anularse hasta la admisión de la demanda, al haber acreditado que el título coactivo base de la ejecución carecía de idoneidad, por faltar su firma en el protocolo de la escritura pública de préstamo de dinero con garantía hipotecaria.
- acción de amparo constitucional
- NULA DE PLENO DERECHO
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR