SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.4.
II.4. La hoy accionante dedujo recurso de apelación contra el Auto de 27 de noviembre de 2013, señalando que el incidente de nulidad no fue resuelto de manera motivada y fundamentada (fs. 794 a 797 vta.), dando lugar al Auto de Vista 171/2014 de 24 de junio, en cuyo mérito los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinaron que el a quo no obró correctamente, pues en el proveído de 1 de noviembre de 2013, solo corrió en traslado con el incidente deducido y en el Auto de 27 del mismo mes y año, resolvió otras situaciones que no fueron motivo de recurso, desconociendo la protección de la seguridad jurídica, menos tomó en cuenta los principios de eficacia, eficiencia y verdad material, que obliga a las autoridades judiciales fundamentar sus decisiones. Sobre estos argumentos se revocó el Auto apelado, ordenando al a quo a resolver los incidentes de nulidad conforme a lo manifestado (fs. 817 a 818 vta.).
- acción de amparo constitucional
- NULA DE PLENO DERECHO
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR