SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los fundamentos expuestos por Lucy Aguilera Añez Vda. de Eguez -actual accionante- en su demanda constitucional señalan que el Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, a tiempo de dictar el Auto interlocutorio 39, no valoró ni tomó en cuenta que el título coactivo base del proceso de ejecución de garantías carecía de eficacia jurídica, toda vez que, a decir de la accionante, no habría suscrito el respectivo protocolo notarial, por lo que considera que debería haberse anulado obrados hasta la admisión de la demanda.
En ese contexto, esta Sala advierte que en la acción de amparo constitucional objeto de análisis, se cuestiona uno de los elementos intrínsecos del título coactivo referido al consentimiento; en ese sentido y con relación al Fundamento Jurídico anterior -segundo supuesto de hecho-, la justicia constitucional a través del control tutelar de derechos, se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento concreto sobre los hechos que expone la demanda constitucional, que emergen del informe evacuado por la Notario de Fe Pública, Graciela Loayza Salvatierra el 3 de octubre de 2005 (fs. 334), en sentido que la coactivada, Lucy Aguilera Añez Vda. de Eguez no suscribió el protocolo de 27 de marzo de 2001, constituyendo cuestionamientos que deben ser conocidos y resueltos por autoridad judicial competente.
Lo anterior permite ver que la ahora accionante tiene expedita la vía ordinaria de conocimiento conforme al art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), a través de la cual la accionante puede hacer valer sus pretensiones y demostrar los hechos que alega al constituirse la misma en una vía idónea para absolver tales argumentaciones.
En consecuencia, con referencia al reclamo formulado en la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la accionante no agotó los medios y/o recursos ordinarios previstos por nuestro ordenamiento jurídico vigente, concluyéndose en la inobservancia del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, que no permite efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- NULA DE PLENO DERECHO
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR