SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.3.
II.3. Juan Alberto Coico, adjudicatario en el proceso coactivo, por memorial presentado el 26 de noviembre de 2013, respondió a los traslados dispuestos por la autoridad jurisdiccional (792 y vta.), lo que dio lugar al Auto de 27 del mismo mes y año, por el cual se dispuso: “De la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente se tiene que el incidente de nulidad interpuesto por Lucy Aguilera de Egüez ha sido resuelto con decreto de fecha 1° de noviembre del año 2013, en el cual mi autoridad rechazo dicha pretensión incidental, a esto se tiene que la legislación procesal en su Art. 150 establece que la tramitación del proceso y mucho mas aun la ejecución de sentencia no debe detenerse por ningún motivo ni por la interposición de incidentes, por lo que es imperioso evitar actos que afecten el cumplimiento del debido proceso consagrado por el parágrafo II del Art. 115 de la Constitución Política del Estado en relación al Art. 90 (…) del ritual civil, por lo que al amparo del Art. 189 de la norma procesal civil se revoca el decreto de fecha 05 de noviembre del año en curso” (sic) (fs. 793).
- acción de amparo constitucional
- NULA DE PLENO DERECHO
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR