SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

NULA DE PLENO DERECHO

Dentro del proceso coactivo civil iniciado en contra suya por Jenny Tardío De La Fuente -ahora tercera interesada- por el cobro de una supuesta deuda, se acompañó la escritura pública 05/2001 de 27 de marzo, por un préstamo de dinero con garantía hipotecaria registrado en Derechos Reales (DD.RR.) en el asiento B-2 de la matricula 7.11.2.01.0000156, otorgada ante la Notaria de Fe Pública, Graciela Loayza Salvatierra, escritura que al no contar con su firma en el protocolo, carece de validez y eficacia jurídica, siendo “…NULA DE PLENO DERECHO…” (sic), tal cual se evidencia del informe elaborado por la mencionada Notaria.

Indicó que, con tales antecedentes, se apersonó al citado proceso y opuso incidente de nulidad por falsedad de documento, petición que fue ilegalmente rechazada mediante Auto de Vista 09 de 3 de febrero de 2006, prosiguiendo el ilegal juicio hasta que el Juez de la causa, hoy demandado, por Auto interlocutorio 39 de 28 de julio de 2014, anuló obrados hasta la publicación de los avisos de remate y la Resolución de 18 de “julio” de 2004, que señalaban día y hora para el verificativo del remate, atentando contra sus derechos y garantías, por cuanto no anuló obrados hasta la demanda inclusive ni ordenó la suspensión del proceso en el entendido que el documento base del juicio es nulo por no concurrir los requisitos de forma, careciendo de valor y eficacia jurídica. Consecuentemente, el contrato base de la referida demanda no nació a la vida jurídica, por lo que no podía ser válido en ningún proceso.

Concluyó señalando que el citado Auto interlocutorio 39, omitió tomar en cuenta las recomendaciones efectuadas por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista 171/2014 de 24 de junio, que disponía que el Juez de instancia proceda a resolver los incidentes de nulidad conforme a los parámetros expresados en dicha Resolución. Sin embargo, el Juez ahora demandado anuló obrados hasta la publicación de los avisos de remate y la Resolución de 18 de junio de 2004, de manera que mantuvo vigente en forma ilegal no solo la Sentencia, sino también el documento base del juicio que no tiene valor alguno por faltar su firma en el protocolo.