Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.5.
II.5. Por Auto interlocutorio 39 de 28 de julio de 2014, el Juez ahora demandado, declaró la nulidad de obrados hasta la publicación de los edictos de prensa y las Resoluciones de 18 de junio de 2004, señalando que los Autos de aviso de remate no observaron la amplitud de las notificaciones a todos los acreedores, así como de haberse omitido la publicación en el tablero del despacho judicial de la localidad de San Javier, habiendo los edictos incumplido con el intervalo de seis días, entendiéndose ello como una carencia e indefensión en los sujetos procesales, al igual que los terceros interesados, actuación prohibida por el art. 115.II de la CPE (fs. 821).
- acción de amparo constitucional
- NULA DE PLENO DERECHO
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR