SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
en tres dimensiones distintas
De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras) (Entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1148/2014 y 1164/2014, ambas de 10 de junio; 1514/2014 de 16 de julio y 0259/2014 de 12 de febrero, entre otras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SI BIEN LA CONDUCTA DE LOS RECURRENTES NO SE ADECUA DE MANERA PRECISA A LOS NUMERALES DEL CATÁLOGO DE FALTAS DE LA LEY 025, PERO SE SUBSUME A LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL antes mencionada, siendo que la conducta de los denunciados se adecúan al num. 8) de la L.O.J.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR