Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.1.
II.1. Cursa Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 08/2014 de 7 de abril, mediante la cual en su punto 1 y 2 resolvió declarar improbada la denuncia contra Reynaldo Freddy Sangueza y José Luis Choque Navía -este último hoy accionante- por las vulneraciones a los arts. 187.9.14 de la LOJ, y en el punto 3 declaró probada la denuncia contra Reynaldo Freddy Sangueza y José Luis Choque Navia -hoy accionante-, por transgresión al art. 186.8 de la LOJ, imponiendo la sanción de amonestación escrita (fs. 32 a 35 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SI BIEN LA CONDUCTA DE LOS RECURRENTES NO SE ADECUA DE MANERA PRECISA A LOS NUMERALES DEL CATÁLOGO DE FALTAS DE LA LEY 025, PERO SE SUBSUME A LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL antes mencionada, siendo que la conducta de los denunciados se adecúan al num. 8) de la L.O.J.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR