SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado apoderado, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional y reiteró sus fundamentos, agregando que obró conforme a la norma, pero que el proceso disciplinario instaurado en su contra, atentó al principio de independencia judicial, debido a que el derecho no es una ciencia exacta, y todo cambia en ese ámbito, por lo que, los criterios de interpretación muchas veces no son coincidentes, pero eso no quiere decir que se obre mal y por ello se les imponga una multa, de modo que no se puede aplicar una sanción a un juez por ejercer sus funciones jurisdiccionales. A quienes ingresaron a la carrera judicial, ganaron experiencia siendo jueces de instancia, no es posible que un juez disciplinario les observe que no realizaron un análisis profundo de la apelación, porque así, la atribución del régimen disciplinario sería la de ejercer un super control de los jueces bolivianos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SI BIEN LA CONDUCTA DE LOS RECURRENTES NO SE ADECUA DE MANERA PRECISA A LOS NUMERALES DEL CATÁLOGO DE FALTAS DE LA LEY 025, PERO SE SUBSUME A LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL antes mencionada, siendo que la conducta de los denunciados se adecúan al num. 8) de la L.O.J.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR