SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

i)

Como se puede advertir, el hoy accionante cuestiona la Resolución emitida por las autoridades accionadas, señalando que la misma carece de congruencia y una debida fundamentación, por lo que corresponde realizar la revisión de la Resolución 280/2014. Al respecto, se tiene que en su memorial de apelación, el accionante formuló tres agravios: i) Falta de legitimación activa en la denunciante por errónea aplicación del art. 17.IV de la LOJ, puesto que este precepto establece que el proceso disciplinario se iniciará a denuncia de cualquier persona particular o servidor público que se sienta afectado por las acciones u omisiones consideradas como faltas disciplinarias. Pero en su criterio, los abogados Aquiles Mora, Febe Romero ni Rosse Mary Salinas -miembros de Transparencia Institucional y Lucha Contra La Corrupción del Consejo de la Magistratura- tenían legitimación activa para instruir el inicio del proceso disciplinario y peor aún para constituirse en parte denunciante; ii) Falta de tipicidad respecto al hecho denunciado e indebida subsunción al tipo disciplinario establecido en el catálogo de faltas descritas en la LOJ, pues dicha norma no establece como falta disciplinaria el hecho de que se hubiese anulado un Auto de Vista; y, iii) La autoridad disciplinaria ejerce una especie de control constitucional, atribuyéndose la competencia del Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional al realizar una calificación del contenido del Auto de Vista 006/2013.