Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.4.
II.4. A través de la Resolución 280/2014 de 4 de julio, emitida por Wilma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz -hoy demandados-, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial de Bolivia, se confirmó de forma total la Resolución Disciplinaria apelada (fs. 1 a 5). Con dicha Resolución el hoy accionante fue notificado el 2 de septiembre de 2015, a hrs. 18:30 (fs. 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SI BIEN LA CONDUCTA DE LOS RECURRENTES NO SE ADECUA DE MANERA PRECISA A LOS NUMERALES DEL CATÁLOGO DE FALTAS DE LA LEY 025, PERO SE SUBSUME A LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL antes mencionada, siendo que la conducta de los denunciados se adecúan al num. 8) de la L.O.J.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR