SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso en su elemento motivación y congruencia, presunción de inocencia, igualdad entre las partes, y a no recibir sanción sin que exista ejecutoria material y protección judicial, en razón a que las autoridades demandadas en su condición de miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, emitieron en grado de apelación la Resolución 280/2014 de 4 de julio, que confirmó ilegal y arbitrariamente, sin fundamentación alguna, la resolución de primera instancia, convalidando los errores del Tribunal inferior y pronunciándose sin explicación alguna sobre el recurso de apelación planteado por Transparencia Institucional y Lucha Contra La Corrupción del Consejo de la Magistratura, pese a que el mismo fue rechazado por haberse presentado extemporáneamente, extremo que demuestra la parcialidad con la que se actuó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- SI BIEN LA CONDUCTA DE LOS RECURRENTES NO SE ADECUA DE MANERA PRECISA A LOS NUMERALES DEL CATÁLOGO DE FALTAS DE LA LEY 025, PERO SE SUBSUME A LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL antes mencionada, siendo que la conducta de los denunciados se adecúan al num. 8) de la L.O.J.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR