SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

1)

Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, presentaron el informe escrito cursante de fs. 640 a 642 vta., señalando: 1) El sustento de la acción de libertad, alegando la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica” por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 113/2014, que dictaron, es totalmente ilógico, y carece de sustento legal; pretendiendo el accionante subsanar su error, al no haber presentado debidamente las pruebas pertinentes para desvirtuar los riesgos procesales que motivaron su detención preventiva, conforme determina el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional; 2) Las normas del debido proceso, fueron cumplidas debidamente, tomando en cuenta que, no es exigible una explicación ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser la motivación concisa pero clara, satisfaciendo a todos los puntos demandados; lo que fue observado efectivamente por el Tribunal de apelación, en cumplimiento a la jurisprudencia desarrollada por el tribunal de constitucionalidad; y,               3) Conforme a lo expuesto, el Auto de Vista que motivó la interposición de la presente acción de libertad, sí realizó un análisis debido de la Resolución pronunciada por el Juez a quo, con las fundamentaciones del caso.