SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

II.4.

II.4.    En la audiencia de medida cautelares celebrada el 24 de agosto de 2014, a fin de definir la situación jurídica del accionante, su abogado planteó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y excepción por falta de acción; alegando que, su defendido fue aprehendido sin previamente ser citado por la Fiscalía, librándose la Resolución de aprehensión sin prueba alguna que denote el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 226 del CPP, a ese fin; no constando que sea el autor o partícipe del delito que se le imputa o que concurran los peligros procesales de fuga y obstaculización, sustentándose la aprehensión en meras especulaciones. A más de ello, agregó que, su cliente se encontraba desarrollando sus funciones en su oficina, a la que incluso ingresaron secuestrando el cuaderno de investigaciones, sin orden de allanamiento alguna; y, que su aprehensión se prolongó más de lo debido, ante las numerosas excusas de las autoridades judiciales que por turno, les correspondió conocer la causa, “vagando de juzgado en juzgado y de celdas en celda”. Por otra parte, en cuanto a la excepción formulada, precisó que, para existir prevaricato, compele la existencia de un fallo contra la ley, debiendo concurrir el dolo, , que requiere el conocimiento del sujeto activo respecto a que la decisión que emite es contraria al ordenamiento legal o a alguno de sus preceptos específicos; no pudiendo tomarse como una acción dolosa, la emisión de un decreto respecto al que incluso las partes podían pedir sea corregido, conforme a las facultades que otorga a ese objeto el ordenamiento jurídico y a que, las medidas cautelares tienen carácter provisional, pudiendo pedirse su modificación en todo momento (fs. 421 a 430).