SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad; al debido proceso, en su vertiente al derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia y de los principios de legalidad y legitimidad, alegando que se instauró en su contra, un proceso penal por la supuesta comisión del delito de prevaricato que hubiera cometido en su calidad de Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta de departamento de Beni, en el conocimiento de una causa seguida por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente. Proceso por el que fue aprehendido ilegalmente por el Ministerio Público considerando que se emitió orden de aprehensión sin antes citarlo ni informarse del inicio de investigaciones al Juez cautelar de turno, menos habiendo cumplido los requisitos establecidos por el art. 226 del CPP; cuestión que ameritó el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de tipicidad planteados en la audiencia celebrada a efectos de considerar su situación jurídica, tomando en cuenta los agravios detallados en el punto I.1.1 del presente fallo constitucional plurinacional; empero, aduce que, el Juez demandado a pesar de declarar la ilegalidad de su aprehensión material, determinó su detención preventiva e improbada la excepción formulada mediante la Resolución 54/2014, dictada sin la debida fundamentación y motivación. Ocurriendo igual situación en mérito al recurso de apelación que presentó, en cuya consideración los Vocales demandados, pronunciaron el Auto de Vista 113/2014, fallo que a más de declarar la legalidad de la aprehensión de la que fue víctima, confirmó también la decisión asumida respecto a la excepción planteada, sin considerar entre otros que, la emisión de un simple decreto de modificación de una medida cautelar, no constituía prevaricato, obviándose que en este delito resulta imprescindible la existencia de dolo, que en su caso no concurría. Finalmente, cuestiona que ambas Resoluciones precitadas, no fundamentaron debidamente la determinación de su detención preventiva, al no efectuar un correcto análisis de la probable autoría en el delito de prevaricato, ni de los peligros de fuga y de obstaculización que fueron atribuidos a su persona, dictándose fallos escuetos sin una mínima objetividad ni sustento jurídico alguno.