SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

II.1.

II.1.    El 20 de agosto de 2014, la DEMUNA de Riberalta, representada por Gregorio Quiroz Claros, formuló denuncia penal contra el hoy accionante, Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, entonces Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, por la supuesta comisión del delito de prevaricato previsto y sancionado en el art. 173 del Código Penal (CP); alegando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Guido Queteguari Vargas, por el presunto delito de violación de niño, niña o adolescente, actuó sin competencia alguna al decretar en su calidad de Juez Primero de Instrucción en lo Penal, el señalamiento de audiencia pública para considerar el pedido de cesación de la detención preventiva del imputado referido, efectuado el 25 de junio de 2014; sin considerar que, al haberse llevado a cabo ya la audiencia conclusiva con anterioridad, -16 de abril de igual año-, correspondía que eleve obrados al tribunal de sentencia, para que sea dicha instancia la que dilucide la situación jurídica del procesado. Por otra parte, demandó entre otros que, el ahora impetrante de tutela otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva al imputado, estableciendo que debía cumplir una fianza de Bs25 000.-; sin embargo, posteriormente, y a solo decreto, sin realizar una audiencia de modificación, cambió directamente lo decidido, dictaminando una fianza personal en lugar de la económica precitada; manteniendo las irregularidades anotadas, pese a haberle hecho notar las mismas (fs. 2 a 3). Por Auto de la misma fecha, el Fiscal de Materia, Grover Julio Montero Jiménez, admitió la denuncia formulada; y, tomando en cuenta la gravedad de los hechos denunciados, dispuso emitir la medida cautelar de aprehensión debidamente motivada (fs. 4); informándose el inicio de investigaciones y la determinación de aprehensión al Juez cautelar de turno, igualmente en la fecha señalada (fs. 5 y vta.).