SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

1)

Néstor Carranza Montellano, representante legal de FANCESA S.A., en su calidad de entidad constituida en tercera interesada, por memorial presentado el 13 de octubre de 2014, cursante de fs. 249 a 254, sostuvo lo siguiente: 1) La Sentencia de primera instancia hizo una correcta interpretación de los arts. 268 y 269 del Ccom; asimismo, según las normas contenidas en el referido Código, el endoso es una forma de transmisión del título pero no es el único medio; 2) Tanto la Sentencia 27/2013 como el Auto de Vista SCCFI-507/2013, valoraron correctamente las pruebas aportadas; sin embargo, es importante recalcar que los estados financieros no otorgan ni reconocen derechos en favor de SOBOCE S.A., respecto a los dividendos de la gestión 2009; 3) El Auto Supremo 133/2014, hizo una correcta interpretación de las normas que regulan la materia, como ser los arts. 491 y 514 del Ccom; 4) El Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el recurso de casación porque fue mal fundamentado, ya que el recurrente confundió el recurso de casación en el fondo con uno en la forma, aspecto que inclusive fue dilucidado en la SCP 1398/2013 de 16 de agosto; y,    5) Los puntos identificados en la acción de amparo constitucional son reiterativos y no fueron debidamente fundamentados en relación a la presunta vulneración de los principios constitucionales.