Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 15
En principio cabe precisar que la jurisdicción constitucional no constituye una instancia procesal de la justicia ordinaria y, por lo mismo, su labor está restringida a constatar y verificar la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable. Bajo ese parámetro, en el presente análisis, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se limitará a examinar si a tiempo de pronunciar el Auto Supremo 133/2014, los Magistrados que conforman la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, demandados en la presente acción tutelar, vulneraron los derechos de la entidad ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.2. Del recurso de casación en materia civil
- -como por ejemplo falta pertinencia o congruencia, falta de fundamentación, incompetencia del Tribunal -, o errores de procedimiento en la sustanciación de la causa que conllevaron la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva se orienta a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo