SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
III.2. Del recurso de casación en materia civil
La casación constituye un recurso extraordinario que permite impugnar determinadas resoluciones judiciales, desde la perspectiva de su naturaleza, no configura una tercera instancia procesal ni una segunda apelación, pues su esencia denota una demanda nueva de puro derecho sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos regulados a partir del art. 250 y ss. del CPC.
Entonces, de acuerdo a la norma adjetiva civil, el recurso de casación puede ser deducido en el fondo y en la forma, o en ambos a la vez. En este sentido, en virtud a lo dispuesto por el art. 253 del CPC, la impugnación en el fondo procede: “1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias. 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”.
Entre tanto, el recurso de casación en la forma, tal cual lo estipula el art. 254 del mismo Código, procede cuando la sentencia o el auto impugnado hubiere sido pronunciado por: “1) Por juez o tribunal incompetente, o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por la ley. 2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya excusa o recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada legal por tribunal competente. 3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales que los requeridos por la ley. 4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores. 5) En apelación desistida. 6) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209. 7) Faltando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.2. Del recurso de casación en materia civil
- -como por ejemplo falta pertinencia o congruencia, falta de fundamentación, incompetencia del Tribunal -, o errores de procedimiento en la sustanciación de la causa que conllevaron la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva se orienta a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo