SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 554/2014 de 14 de octubre, cursante de fs. 266 a 272, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional flexibilizó la observancia de los requisitos de forma y contenido que deben ser observados en la interposición del recurso de casación, sea en el fondo y en la forma; empero, ello no implica el desconocimiento de los mismos, lo que implica que cuando se deduce la impugnación en el fondo, la misma debe estar subsumida a los presupuestos o causales de procedencia previstas en el art. 253 del CPC, vinculando al contenido normativo establecido en el art. 258 inc. 2 del mismo Código, aspectos que permitirán al tribunal de casación aperturar su competencia para analizar el fondo de los hechos controvertidos; ii) La naturaleza jurídica de la casación en el fondo difiere de la naturaleza jurídica del recurso de casación en la forma, ya que ambos persiguen objetivos y finalidades diferentes; y, iii) En la presente problemática, la entidad accionante dedujo recurso de casación en el fondo, con argumentos que ameritan un análisis a través del recurso de casación en la forma; asimismo, existe incongruencia entre el contenido de la impugnación y el petitorio, ya que se solicitó la anulación de obrados y la emisión de un nuevo auto de vista, forma de fallo que no corresponde al recurso de casación en el fondo, sino al recurso de casación en la forma.