SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
a)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en condición de autoridades demandadas, mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 255 a 257, informaron lo siguiente: a) El recurrente planteó recurso de casación en el fondo apoyándose en el art. 253 inc. 1) del CPC, que alude a que la sentencia recurrida contuviera vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; sin embargo, todo el argumento se centró en aspectos de forma; así, ningún agravio alegado en la impugnación podía considerarse de fondo, ya que fue el cuestionamiento de que el Auto de Vista impugnado no se pronunció y no fundamentó sobre determinados aspectos, todo con el propósito de demostrar la supuesta incongruencia de la resolución de segunda instancia; entonces, si el agravio expuso en ese sentido, no había forma de ingresar a un razonamiento de fondo, ya que la falta de pronunciamiento sobre un determinado aspecto debió ser reclamado en la forma, diferente sería que a consecuencia de la interpretación que realizó la autoridad judicial se haya quebrantado la norma; b) La entidad accionante entiende que el Auto Supremo 133/2014, consintió sobre la titularidad de las acciones que reclama; sin embargo, como ya se dijo anteriormente, la aludida Resolución se centró en fundamentos de forma y no de fondo, por lo que las aseveraciones de la entidad accionante son incoherentes; c) El Tribunal Supremo de Justicia, no desconoce el entendimiento desarrollado en la SCP 1662/2012, sino que, al no existir análisis de fondo no pudo haber existido vulneración del principio de verdad material, cuando fue el mismo recurrente que pidió anulación del Auto de vista SCCFI-507/2013, para que se disponga la devolución de todo lo obrado, por lo que no es coherente alegar la transgresión del citado principio; d) En cuanto a la presunta vulneración del derecho de acceso a la justicia, cabe recordar que la entidad accionante tuvo la oportunidad de acudir ante la autoridad judicial, de acceder a los recursos ordinarios y extraordinarios para impugnar las resoluciones que consideró lesivas a sus derechos; por lo tanto, si las mismas no fueron acorde a sus expectativas no se puede alegar trasgresión del referido derecho; y, e) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la propiedad privada, el Tribunal Supremo de Justicia no efectuó ninguna consideración de fondo, por lo tanto, de ninguna manera pudo haberse lesionado ese derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.2. Del recurso de casación en materia civil
- -como por ejemplo falta pertinencia o congruencia, falta de fundamentación, incompetencia del Tribunal -, o errores de procedimiento en la sustanciación de la causa que conllevaron la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva se orienta a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo