SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante estima que los Magistrados demandados vulneraron sus derechos al debido proceso, de acceso a la justicia y a la propiedad privada, al considerar que dentro del proceso ordinario seguido por SOBOCE S.A. contra FANCESA S.A., por pago de saldo adeudado por concepto de dividendos correspondientes a la gestión 2009, el Juez de primera instancia pronunció Sentencia declarando improbada la demanda, por lo que, interpuso recurso de apelación en el efecto suspensivo, a cuyo mérito la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista SCCFI-507/2013, confirmó totalmente la Sentencia apelada; consiguientemente, planteó recurso de casación en el fondo, solicitando la anulación del Auto de Vista impugnado; sin embargo, las autoridades judiciales ahora demandadas, por Auto Supremo 133/2014, declararon improcedente el mismo argumentando que el contenido y desarrollo argumentativo del escrito de impugnación corresponde al recurso de casación en la forma y no en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.2. Del recurso de casación en materia civil
- -como por ejemplo falta pertinencia o congruencia, falta de fundamentación, incompetencia del Tribunal -, o errores de procedimiento en la sustanciación de la causa que conllevaron la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva se orienta a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo